Toros en Lucena, 1833
©Luisfernando PALMA ROBLES
Publicado en Caireles, Barcelona (2003)
1833 es un año especialmente movido para la monarquía española. Comienza con el restablecimiento de la pragmática sanción de Carlos IV que abolía la ley sálica de Felipe V (1713), ley ésta que disponía la transmisión de la corona de varón en varón, con preferencia sobre las mujeres de mejor derecho. El 20 de junio jura como heredera y en virtud de la pragmática citada la princesita de tres años aún no cumplidos María Isabel Luisa (más tarde Isabel II). El 29 de septiembre muere el rey Fernando VII y el día de los santos inocentes su viuda y sobrina María Cristina contrae matrimonio morganático con el apuesto guardia de corps Fernando Muñoz, matrimonio en principio secreto aunque más tarde se diría de la regia viuda: “Está casada en secreto y á públicamente embarazada”. En octubre, recién fallecido Fernando VII, su hermano don Carlos María Isidro se proclama Carlos V de España, al no reconocer a su sobrina Isabelita como heredera, siendo éste el punto de arranque de la primera guerra carlista.
El Ayuntamiento de Lucena vivía por aquellos años una auténtica crisis. Unas rentas de propios exhaustas y una gran variedad de impuestos con un alto porcentaje de fallidos propiciaban que muy pocos quisieran desempeñar los anuales empleos concejiles, puesto que, entre otros peligros, corrían el riesgo del embargo de sus bienes. Como consecuencia, durante todo el año se suceden las reclamaciones de los electos para no ejercer tales empleos, alegando lo más variados motivos, siendo exonerados por la Real Chancillería de Granada en muchos casos. Gastos de primera necesidad no podían atenderse como por ejemplo los derivados del reconocimiento de las cañerías públicas que se encontraban en pésimo estado; por tal motivo la Intendencia provincial obliga a los componentes de la Corporación municipal a que apronten de su capital particular las dietas devengadas por el fontanero cordobés don Rafael Bonilla, que se encontraba en Lucena a la espera de recibir las pertinentes órdenes para efectuar el citado reconocimiento, incluyendo los gastos de ida y vuelta a la capital provincial.
Pero toda esta situación no era óbice para el deseo de llevar a cabo manifestaciones monárquico-festivas. El 25 de mayo los caballeros capitulares disponen que ante la proximidad de la festividad del santo del rey (30 de mayo) se hagan iluminaciones públicas en la noche del 29 así como en la del día 30. También se determina adornar la fachada del ayuntamiento poniendo en ella el busto de su majestad convenientemente iluminado y que las demás casas de la Plaza Real (Plaza Nueva) cubriesen sus fachadas con “la mayor suntuosidad posible en obsequio del retrato del soberano”. Las dos noches habría de actuar en las propias casas capitulares una orquesta, desde las ocho hasta las doce. En cuanto a celebraciones religiosas, se decide efectuar una solemne función con tedeum en San Mateo a las diez de la mañana del día del santo. A este piadoso acto se conviene invitar a los prelados de las comunidades religiosas,cofradía sacerdotal de San Pedro, comandante de armas y oficiales de las clases militares, voluntarios realistas y caballeros maestrantes. Según mis anotaciones en la Lucena de 1833 residían al menos once maestrantes: de la Real de Sevilla, don José Álvarez de Sotomayor y Domínguez ( conde de Hust), don Rafael Nieto Tamarit y Villegas, don José María Ramírez Chacón, don Enrique de Guzmán el Bueno, don José Cerrato Aguilar (marqués de Villacaños), don Joaquín Ramírez Tous de Monsalve y su hijo don Pedro Domingo Ramírez Fernández de Córdoba; de la Real de Granada, don Vicente Cerrato Tafur (padre del citado Cerrato Aguilar), don Juan José Ramírez y Castilla (padre del citado Ramírez y Chacón), su cuñado don José Chacón Altamirano (II marqués de Campo de Aras y IV marqués de Alhendín de la Vega de Granada) y don Mariano Cordón Robles; de la Real de Ronda, el cuñado de este último don Antonio Cabrera Ruiz de Castroviejo.
En esa misma sesión consistorial que preside el corregidor Alzamora se acuerda solicitar al presidente del Consejo de Castilla la celebración de tres corridas de novillos para festejar la jura de “la muy excelsa princesa primogénita doña María Isabel Luisa, heredera del trono de las Españas y siendo muy propio de estos leales sentimientos el solemnizar tan fausto y memorable suceso del modo que corresponde en medio de los apuros de los fondos procomunales”. Para estos efectos se nombra una comisión compuesta por el regidor decano don Ángel José Navajas, abogado del Ilustre Colegio de Sevilla, y el diputado del Común (en funciones de síndico personero por no estar cubierto este empleo) don José López Sánchez, médico titular.
El 18 de junio se acuerda ordenar al apoderado del Ayuntamiento en la capital cordobesa, don Francisco Ferrer, que consulte en la Intendencia de Rentas Reales acerca de los derechos de todas clases que devengarían las tres corridas de novillos embolados que se celebrarían con la licencia del Consejo de Castilla. No había pasado una semana cuando Ferrer comunica a la Excma. Corporación que únicamente deben satisfacerse por cada una de las corridas de novillos 100 reales de vellón, siempre y cuando las reses no sean de muerte. En el caso de que lo fueran –aunque fuese una sola- se habría de pagar 150 rs. por función.
El 28 de junio se acuerda que la celebraciones locales con motivo de la jura de la princesa heredera, que había tenido lugar el día 20 de ese mes, se llevasen a cabo los días 23, 24 y 25 de julio y así también se conmemoraría el santo de la reina Cristina (día 24). A primeros de julio el Ayuntamiento decide oficiar al señor marqués de Campo de Aras, a la sazón don José Chacón Altamirano, segundo poseedor de tal título nobiliario, “interesando su patriotismo y celo para que se sirva proporcionar del ganado de su propiedad el número de reses de la clase que hace al caso para las expresadas corridas.”
El día 20 deciden los capitulares lucentinos que dada la proximidad de los día señalados para las fiestas reales se oficie al señor vicario y a los prelados de las comunidades religiosas masculinas y femeninas con el objeto de que se sirviesen anunciar la referida festividad con repique de campanas los días 23 y 24 al mediodía y por la noche a la hora de ánimas.
En esa misma sesión se designaron al maestro mayor de obras públicas don Antonio Pérez y Arjona así como a los también maestros del mismo arte don Antonio Moreno Pérez, don Acisclo Ramírez López y don Juan Rogelio de Gálvez, y a los maestros carpinteros don Antonio Delgado, don Manuel Jiménez y don Diego Sojo, para que llevasen a cabo “con toda prolijidad y escrupulosidad reconocimiento formal de toda la obra de madera construida en la Plaza Real”. Igualmente se acuerda notificar a los dueños de las casas de la Plaza Nueva que no permitan que persona alguna se sitúe en los tejados ni que se pongan tablas en las fachadas, “colgadas ni de otro modo”, bajo la multa de cincuenta ducados.
Una vez celebradas los festejos taurinos, el Ayuntamiento lucentino, concretamente el 10 de agosto y tras la lectura de una circular inserta en el Boletín Oficial de la Provincia sobre el asunto, recordó los derechos asignados a la Escuela de Tauromaquia por las corridas efectuadas, al mismo tiempo que dio órdenes a su apoderado en la capital cordobesa para que llevase a efecto el abono de las cantidades correspondientes a los espectáculos celebrados.
La Escuela de Tauromaquia de Sevilla fue creada por Fernando VII mediante la real orden que transcribo: “Ministerio de Hacienda de España.- Al Intendente Asistente de Sevilla.- Madrid, 28 de mayo de 1830.- Excelentísimo Sr.: dado cuenta al Rey Nuestro Señor de la Memoria presentada por el conde de la Estrella sobre establecer una Escuela de Tauromaquia en esa ciudad, y de lo informado por V.E. acerca de este pensamiento; y conformándose S.M. con lo propuesto por V.E. en el citado informe, se ha servido resolver: 1º, que se lleve a efecto el Establecimiento de Tauromaquia, nombrando Su Majestad a V.E. Juez protector y privativo de él; 2º, que la Escuela se componga de un maestro, con el sueldo de 12 000 reales anuales; de un ayudante, con el de 8 000; y de diez discípulos propietarios, con 2 000 rs. anuales cada uno; 3º, que para este objeto se adquiera una casa inmediata al matadero, en la que habitarán el maestro, el ayudante y alguno de los discípulos, si fuese huérfano; 4º, que para el alquiler de la casa se abonen 6 000 rs. anuales, y otros 20 000 rs. anuales para gratificaciones y gastos imprevistos de todas clases; 5º, que las capitales de provincia y ciudades donde haya Maestranza contribuyan para los gastos expresados con 200 rs. por cada corrida de toros; las demás ciudades y villas, con 160, y 100 por cada corrida de novillos que se concedan; siendo condición precisa para disfrutar de esta gracia el que se acredite el que se acredite el pago de dicha cuota, pagando los infractores por vía de multa el duplo aplicado a la Escuela; 6º, que los Intendentes de provincia se encarguen de la recaudación de este arbitrio y se entiendan directamente en este negocio con V.E. como Juez protector y privativo del Establecimiento; 7º, que la ciudad de Sevilla supla los primeros gastos con las rentas que producen el matadero y el sobrante de la bolsa de quiebras, con calidad de reintegro. De Real orden lo comunico a V.E. para su inteligencia y efectos correspondientes a su cumplimiento” A pesar de contar entonces 76 años, fue nombrado director de la Escuela el afamado Pedro Romero, en cuyo nombramiento fueron muy valiosas las gestiones del sabio farmacéutico y experto taurómaco madrileño don Antonio Moreno Bote. La Escuela fue suprimida por real orden de 15 de marzo de 1834 Obra fundamental sobre la Escuela de Tauromaquia de Sevilla es “La escuela de tauromaquia de Sevilla y el toreo moderno”, de Pascual Millán, con prólogo de Luis Carmena, impresa por Miguel Romero en Madrid (1888).
Prosigamos tras el inciso sobre la Escuela de Tauromaquia. Como el Ayuntamiento no había ingresado con anterioridad a la celebración de los festejos taurinos la cantidad correspondiente ni obtenido, en su consecuencia, la licencia, el Intendente cordobés le envió un oficio donde le recordaba la infracción cometida a tenor del artículo 5º de la real orden de establecimiento de la Escuela de Tauromaquia (véase nota 2 de este artículo). No obstante, el Intendente don Miguel Boltri, en citado oficio de 18 de agosto, manifestaba que “atendiendo al fin por el que aquéllas [las novilladas] se hicieron y a que ya se ha pagado la cuota señalada, por una particular consideración he tenido a bien relevar a VV. de que sufra el castigo que tenían merecido [pagar el doble], en el concepto de que en lo sucesivo no reincidirán en defectos de semejante naturaleza, pues de suceder así no han de experimentar la deferencia que en esta ocasión”.
El 5 de septiembre la Corporación conoce el avance del cólera morbo, procedente de Portugal, en el onubense condado de Niebla. Se pone en marcha todo el aparato preventivo donde, como era natural, no podían estar ausentes las rogativas. El 29, como ya he recordado, muere el rey y con él la llamada década ominosa. Por esa causa la demostración de afecto a la niña reina Isabel II con motivo de su onomástica (19 de noviembre) carecerá de iluminaciones públicas y de toda función de regocijo, celebrándose tal día en la iglesia parroquial de San Mateo un solemne tedeum “con toda la suntuosidad posible”.


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