Nuestra historia, nuestra vida. Introducción a documentos históricos de Lucena (siglos XIV-XIX)
Nos dice Vicente Núñez en uno de sus sofismas que “en el futuro está siempre el porvenir del pasado”. Esta afirmación, que a primera vista tildamos de obvia, es necesario recordarla de cuando en cuando. Recordarla... y vivirla. Porque no hay ningún mañana sin ayer, y lo que es más importante: ningún anciano sin niño. He aquí la esencia de la vida.
Nuestro pasado, también el colectivo, es el germen ineluctable de nuestros tiempos venideros; por tanto una de las mejores maneras de predecir y prevenir el futuro es la práctica de la quiromancia en las rayas de la mano que nos muestra la Historia, nuestra historia.
Entre esas rayas de la mano histórica destacan las arrugas de los pretéritos documentos por los que circula, como el Maquedano llora escondido al abrazo con el Rigüelo, la sangre que viene irrigando, sin distinción de clases, todos los tejidos de nuestra sociedad.
Y una sociedad está viva mientras sea regada con la fecunda sangre de su pasado a la búsqueda apasionada, pero racional, de su mañana con el imprescindible afán de su presente.
Humananamente hablando, no hay historia sin vida ni vida sin historia. Otra evidencia que debemos traer, de vez en vez, a nuestro pensamiento.
Dos de los maestros más influyentes desde su siglo XX, Azorín y Gregorio Marañón, dedicaron su prodigiosa pluma ensayística y literaria a esa pareja, que será Historia y Vida para Martínez Ruiz y Vida e Historia en el médico humanista.
En Historia y Vida, Azorín nos habla de la reiteración histórica, que prueba, aunque suene a paradoja, la inmovilidad del hecho histórico. Como los seres vivos, la sociedad –qué duda cabe- evoluciona; pero “un observador atento de los fenómenos sociales –nos dice este maestro del 98 que hizo a Cervantes lucentino- podría ver que en el curso de los acontecimientos humanos las cosas cambian poco; bajo apariencias diversas, a lo largo de los siglos, los hechos se repiten del mismo modo. Sucede esto porque las sociedades, lo mismo que el organismo humano, tienen sus leyes fijas, a las que necesariamente han de ajustarse, y que son las que en todo momento de la historia, a través de todas las civilizaciones, rigen el cuerpo social”. Azorín nos lleva, pues, a considerar el hecho histórico como un hecho fisiológico y, por tanto, no sujeto en el fondo al tiempo, porque en el fondo siempre asoma su contundencia el viejo aforismo: “Nihil novi sub sole”.
La vida es la misma historia y la historia la misma vida. Así lo expresó Gregorio Marañón: “La Historia es la misma Vida de hoy y de mañana; acaso, sólo, con máscaras distintas”. ¿O es que acaso no son los mismos quienes desde el período medieval hasta la agonía del Antiguo Régimen se cubrían con la máscara del señorío sometiendo a sus vasallos y quienes en los albores del siglo XXI manejan los señoríos económicos y mediáticos transnacionales y no transnacionales con la máscara de la globalización?
En abril de 1999, coincidiendo con la publicación del primer cederrón editado por el Ayuntamiento lucentino y de contenido mayoritariamente aracelitano, escribía en Lucena Semanal, bajo el título de “Cederrón, juguetón y sabio”, cómo en ocasiones la satisfacción del trabajo ajeno bien hecho llega hasta nosotros, nos invade pacíficamente, y se hace nuestra satisfacción. Nos sentimos plenos de orgullo por algo que otros han hecho.
Afirmaba entonces que con esa publicación municipal se contribuía a un descenso necesario: el de las grafías que hicieron los siglos, para que siempre se supiera que así fue. Ese procedimiento informático acerca la historia al pueblo. Y todo aquello que se pone cerca, al alcance del pueblo es de utilidad pública. Alto sentido de lo público demostraron los responsables de la referida edición facilitando la llegada del documento a toda persona interesada. (En ocasiones existe una cierta cicatería en este terreno, consecuencia de una falsa creencia en exclusividades).
Aquel cederrón de 1999 –apuntaba- llegaba a los ciudadanos para que éstos puedan saber de primera mano, sin intermediarios a veces tan interesados, lo que ocurrió en los siglos. Para que los niños en las escuelas vean que la historia no son historias del maestro.
Decía en aquella ocasión que con la publicación del cederrón se abría un campo enorme para aprender jugando. Para encalar el ocio de deleite.
Hoy ante la difusión de este nuevo cederrón con documentación lucentina de siglos pasados sigo pensando lo mismo sobre este tipo de publicaciones. Sólo tengo que añadir a aquellos comentarios de hace dos años que el tiempo transcurrido ha servido para la maduración del fruto informático.
Labor concienzuda, de gran rigor paleográfico y espléndida --porque espléndido es aquello que se saca a luz con belleza que impresiona- la que han llevado a cabo, con paciencia y mimo, Manuel Montero Ocaña e Inmaculada Díaz Blázquez, para que hoy todos podamos disfrutar de esta cosecha documental, que abarca piezas muy diferenciadas por su materia y fecha. Estamos ante una recuperación de nuestra historia documentada llevada a cabo con unos medios tecnológicos rayanos en el milagro.
Particular agradecimiento para Concepción Barea Écija, porque llevada de un alto sentido de lo público, viene dando toda clase de facilidades para la difusión por esos medios de valiosos elementos del archivo que custodia.
Mi reconocimiento a don José Rodríguez López, capitular responsable de Publicaciones del Excmo. Ayuntamiento. Sin su decidido apoyo no hubiese sido posible esta edición.
La colección de documentos recopilados en este cederrón pertenecen a una amplia cronología que va desde el siglo XIV hasta los comedios del Ochocientos. Los más antiguos documentos aquí reunidos configuran una serie de ratificaciones de privilegios confirmados a nuestra entonces villa por Enrique III (1392 y 1401), Juan II (1417 y 1420) y Reyes Católicos (1478). En ellos se insertan las mercedes concedidas al “Concejo y vecinos y moradores” de la villa de Lucena por Alfonso XI, bisabuelo del primer monarca citado. Esta concesión oncena, en forma de privilegio rodado y sellado, se fecha en Segovia el 12 de octubre de 1382, era española, equivalente a 1344 de la era cristiana; es decir, muy poco después del 11 de agosto de 1380 (1342, era cristiana), día en que el obispo de Córdoba, don Juan Pérez de Saavedra, con consentimiento del Cabildo dado en 26 de julio inmediato anterior, “hizo permuta del castillo y villa de Lucena con todos sus derechos temporales, diezmos y nombramiento de curas, Rector y Vicario y otros, excepto el derecho de la visita y Jurisdicción eclesiástica con doña Leonor de Guzmán [la querida del monarca], por diferentes bienes que la susodicha poseía en la ciudad de Córdoba”.
En estos privilegios late el espíritu repoblacionista: “por voluntad que habemos de ennoblecer la villa de Lucena (...), porque la dicha villa se pueda mejor poblar y lo vecinos dende san más ricos y más abonados...” Fundamental manera de fomentar la repoblación, hecho consustancial a la reconquista, deriva del establecimiento de un régimen de exención fiscal, puesto de manifiesto en esta documentación bajomedieval. Aquí se nos habla de la dispensa de determinados impuestos, cuyos nombres tienen tanto interés para el historiador como para el filólogo: martiniega, infurción, montazgo, pontazgo, almojarifazgo, roda, castillería, pasaje, peaje, barcaje.
Otro conjunto documental de este cederrón pertenece a la llamada por Azorín historia menuda, que es la historia más auténtica. Aquélla que se hace –según nos dice Ortega y Gasset cuando analiza la visión histórica de Martínez Ruiz- por “un hormiguero solícito de criaturas anónimas que tejen incesantemente la textura de la vida social, como las células calladamente reconstruyen los tejidos orgánicos.”
El propio Azorín escribe cómo “gustamos de escudriñar las ordenanzas municipales de los pueblos y grandes poblaciones; nos dicen lo que no suele decirnos la historia”.
En el capítulo del presente cederrón que ahora reseñamos figuran una serie de acuerdos capitulares del siglo XVI del tipo ordenanza municipal, que sirven para construir esa historia menuda. Aquí se dispone sobre la caza, las tinajas, los zapateros, la cría caballar, las obras para nuevas casas de cabildo, el lino, los molinos de aceite, la venta de cañas, los mercaderes de ganado, el tránsito de carretas por las calles de la villa, el tinte, el vino y las tabernas, los guardas del campo, las causas de apelación, la construcción de nuevas carnicerías, el tránsito de los cerdos: “Se ordenó que ninguna persona (...) traiga puercos por las calles ni les dé orujo ni otra cosa de comer”.
Problemas urbanos con los cerdos. Dos siglos y cuarto después, en 1819, don Vicente Cerrato Tafur, morador de la primera casa de la calle Maquedano -hoy propiedad de mis primos González Palma-, se dirige al Ayuntamiento en estos términos:”Que por resultas de la feria y mercado que todos los sábados se ejecuta de ganados en la plaza pública del Coso se infiere al que habla mucho perjuicio por el de cerda, pues no contentos los feriantes con la comodidad que para ello facilita la grande extensión de citada plaza, los ponen a comer y a su venta en las puertas de las casas de su morada, sufriendo hasta introducirse los cerdos en ellas, llenos de suciedad y mal olor, levantando también el empedrado...”
Las ordenanzas municipales serían compiladas por el Cabildo lucentino en 1635, siendo corregidor el licenciado don Sebastián de Santiago. Con alguna que otra reforma y adición se aprobarían por Fernando VI en 1752.
El cederrón contiene también documentación nobiliaria de los condados de Hust y Prado Castellano. El primero concedido en Ratisbona en 1641 por Fernando III, emperador de Alemania, rey de Bohemia y Hungría y también músico. El concesionario, don Ambrosio Jorge de Medina- Carranza y Basta, caballero de Santiago, fue hijo de don Francisco de Medina Carranza, afamado militar lucentino, probablemente incluido por Velázquez en su Rendición de Breda. A la muerte del I conde de Hust accedió a tal dignidad nobiliaria su hijo don José Antonio, residente en 1718 en la calle dedicada a un antepasado suyo: Jerónimo Medina. Este conde murió sin sucesión, por lo que los derechos condales pasaron a su sobrino don Diego Pedro de Medina y Carranza, quien tampoco tuvo descendencia y cedió sus derechos a su sobrina doña María Álvarez de Sotomayor y Medina. Por esta hija de don Juan Álvarez de Sotomayor y Rueda y de doña Ana de Medina Carranza y Mota entra el título de Hust en la familia Álvarez de Sotomayor.
El segundo de los títulos nobiliarios referidos, el de Prado Castellano, fue concedido por Carlos IV en 1790 a don Pedro Fernández de Córdoba- Heredia y Carvajal. El VI conde, don Francisco de Paula Recio-Chacón y Valdecañas desempeñó un destacado papel como alcalde de Lucena en la epidemia de cólera de 1885. En homenaje a éste, en 1911, el título citado pasó a formar parte del callejero local, pues el Coso cambió oficialmente a Paseo del Conde de Prado Castellano, denominación que perduró hasta 1923.
En el cederrón se incluye el precioso título de la tienda del Concejo, dado por Felipe III en 1619, para regularizar “el oficio y renta (...) cuya consistencia diz que es pesar en una romana que para ello hay todo el pescado fresco y salado y tocino que se vende ...” Al año siguiente se le concede a la ciudad de Lucena licencia “para que de lo procedido o que procediere de los arbitrios que le están concedidos para la paga de ciento setenta mil ducados con que se obligó de servir por la cumpusición del pleito de sus alcabalas pueda sacar siete mil y trescientos ducados más en que ha comprado el oficio que llaman la tienda del Concejo”. Mucho recogen los libros capitulares lucentinos acerca de ésta; no estaría de más dedicarle un trabajo monográfico.
De todos los documentos incluidos en este cederrón el que juzgo más deliciosamente inútil, el más barroco, por estar más alejado de cualquier utilitarismo, aun siendo paradójicamente el único que hoy sirve a nuestra comunidad lucentina, el único que no ha perdido su vigencia, es el título de ciudad. Permitidme que me extienda un poco escribiendo en relación con este documento ciudadano.
A lo largo del siglo XVI, Lucena va abandonado las características que la definían como una población fronteriza con el antiguo reino de Granada, lo que se tradujo, entre otras cosas, en un incremento poblacional y en una consolidación de la estabilidad de la elite local. La Lucena quinientista asistió también a un reforzamiento del poder señorial y en ella va tomando más consistencia el cabildo municipal, al que los potentados locales, incluyendo en ellos a los advenedizos, se esfuerzan en pertenecer, debido a las indudables ventajas que les daba el manejo de la administración municipal, por lo que éstos tratan de ganarse la confianza del señor y no es de extrañar, por tanto, la vinculación, cuando no la coincidencia, entre los administradores del señor con los cargos concejiles. Los apellidos que encontramos en el cabildo municipal se encuentran con frecuencia en los contadores mayores del duque y en la dirección de las cofradías.
La Lucena de la segunda mitad del Quinientos no se aparta de las influencias del concilio de Trento (1545-1563) y en ella se establecen las órdenes religiosas. Comunidades masculinas de franciscanos, hospitalarios, dominicos y finalmente carmelitas descalzos, así como las femeninas de dominicas, franciscanas clarisas y carmelitas descalzas. Bajo el auspicio en la mayoría de los casos de las órdenes masculinas se crean en la Lucena de la época las cofradías penitenciales, de disciplina y de nazarenos, que van a ser dirigidas por la elite local, quien tiene en esta dirección un valioso instrumento para la conducción y el dominio de la devoción y participación del pueblo.
En los años finales del quinientos la población de Lucena puede considerarse urbana desde el punto de vista demográfico. Según el censo de Castilla de 1591, del Archivo General de Simancas, sus vecinos son 3.038 de los cuales son pecheros, esto es, obligados a tributar, 2.976, habiendo tan sólo cuatro hidalgos. Si empleamos el factor multiplicador 4 para calcular el número de habitantes, éste resulta ser de unos 12.000. En un siglo, es decir, desde la fecha en que se había empezado a abandonar la condición fronteriza, la población lucentina se había multiplicado aproximadamente por 10.
Dejando a un lado estos datos demográficos de la Lucena finiquinientista, que nos acercan a una población de carácter urbano, hay que tener presente que la mayor parte de ella se emplea en labores agrarias. Por lo que siguiendo al maestro de historiadores don Antonio Domínguez Ortiz, podemos denominarla agrovilla.
Pero no hay que olvidar que en Lucena existe una pequeña corte en torno del señor. Lucena es la capital del estado de Comares, que comprende también las poblaciones de Espejo y Chillón. Con la concesión del título de ciudad, Lucena se iba a igualar a otras capitales de señorío como Frías, Osuna, Nájera, Marchena o Sanlúcar de Barrameda.
Esta situación capitalina fomenta la vanidad de la elite local que aspira a que a la población se le reconozca como ciudad, abandone oficialmente su condición de villa. Sin embargo, tal título de ciudad no añadía ninguna especial prerrogativa, se trataba tan sólo de un motivo para la ostentación y un estímulo para el localismo.
En aquella sociedad no importaba endeudarse lo que fuere menester con tal de conseguir o mantener distinciones. Lo dejó escrito una de las figuras más destacadas de la época y de toda la literatura universal, don Francisco de Quevedo:
“Vi por conservar la estambre,
pedir hidalgos honrados
al reloj cuartos prestados...”
Consideremos ahora algunos aspectos fiscales que pueden ser de nuestro interés. Lucena, por su condición y situación fronterizas, estaba exenta de la paga de las alcabalas, impuesto sobre la compra venta que llegó a ser del 10 por ciento del valor de la transacción. Dicha exención era como un incentivo para que la gente habitase esa zona limítrofe de la mahometana. Este impuesto había sido creado por Alfonso XI a imitación de los musulmanes. Pero al desaparecer la frontera parecía no tener sentido esta excepción fiscal.
Si a eso unimos la sempiterna voracidad recaudatoria que se acrecienta en el reinado de Felipe II, consecuencia de sus dominios geográficos, no es de extrañar, pues, que se le hiciese pagar a los lucentinos las alcabalas. Esta exigencia generó un pleito que se saldó en 1615 con una transacción o composición según la cual Lucena compraba la referida exención por 170.000 ducados. Esta exorbitante cantidad obligó a la venta de determinados bienes de los propios de la villa.
Hagamos un alto y soñemos. Soñemos con el primer cuarto del siglo XVII lucentino. Arrinconemos el pleito de las alcabalas y demás contratiempos. Soñemos que el entonces señor de Lucena, el VI duque de Cardona, IV marqués de Comares, don Enrique de Córdoba y Aragón era como un padre bueno, que sólo buscaba el bienestar de los lucentinos. Soñemos que éstos estaban en posesión de más que suficientes méritos para pasar de integrantes de una villa a ciudadanos. Soñemos que las clases privilegiadas hacían suyas las penurias de los menesterosos. Soñemos que el rey Felipe III deseaba desinteresadamente otorgar a Lucena el título de ciudad. Quizá algo de todo esto habría.
Despertemos. Julio de 1617. Nuestros capitulares consideran la dilación o tardanza en cuanto a la pretensión de la villa para convertirse en ciudad, deseo expuesto a Felipe III por el duque don Enrique y acuerdan solicitar de éste que “no alce la mano de ello hasta que se consiga la pretensión”.
Pasados unos meses –en noviembre- los capitulares conocen que don Andrés de la Maza, secretario del duque y agente de éste en la corte de S. M. había ofrecido 16.000 ducados para la consecución del referido título de ciudad. Sin embargo, la oferta de este agente no es en principio aceptada por la parte del monarca, que quiere 18.000 ducados. Finalmente se concertaron los 16.000 ofrecidos.
Tomando como base los estudios de don Antonio Domínguez Ortiz, podemos aproximarnos a la actualización de esa cantidad de ducados. Hoy podría ser, con un nada desdeñable margen de error, una cantidad de 45-50 millones de pesetas o, dicho para el futuro, 275-300 mil euros.
Años más tarde conseguirían por procedimiento análogo la categoría de ciudad Bujalance y Montilla. A Bujalance le cuesta la gracia real en 1626, 40.000 ducados. En 1630 el servicio de Montilla para la concesión del título de ciudad asciende a 22.000 ducados.
Montoro se libera en 1633 de la jurisdicción de Córdoba para hacerse villa, después de ingresar en la Real Hacienda 30 millones de maravedís, equivalentes a 80.000 ducados.
El 31 de diciembre de 1617, en cabildo lucentino presidido por el alcalde mayor el licenciado García Álvarez de Rojas, los señores capitulares, tras conocer –según se lee en la correspondiente acta capitular- que “ Su Majestad con la intercesion del duque de Cardona y atendiendo a los muchos servicios que esta villa le ha hecho y a su gran calidad y población, ha sido servido de hacerle merced del título de Ciudad con las preeminencias y privilegios que las demás ciudades de los reinos tienen y gozan”, acordaron, debido a ser justo que se celebre por todos la merced concedida, que se publique “con gran demostración de alegría (...) cómo S.M. ha hecho merced a esta (tachado villa) ciudad del dicho título y a la publicación vaya el escribano, el alguacil mayor [don Juan Ramírez de Vallejo] y don Fernando Barrasa y Cárcamo, regidor, con todos los ministros de justicia de esta C y las chirimías y hagan la dicha publicación en la plaza pública [en el Coso] y demás calles de esta dicha ciudad, la cual publicación se haga mañana en la tarde [1 de enero] y esta noche [fin de año] se pongan luminarias en la torre de la iglesia mayor [San Mateo] y en las casas de cabildo [calle de La Villa] y asimismo se acordó que se hagan fiestas de toros y se cerque la plaza para quince días del mes de enero que vendrá, de 1618 y se nombra comisarios para ello a los señores don Martín de Guzmán y don Pedro Fernández Rico, a quienes se les da comisión (...) para vender los sitios de la plaza y (...) hacer andamios [equivalente a tablado a guisa de palco] para la Ciudad [los señores capitulares]”.
El cabildo del día 2 de enero nos da más detalles de lo acordado respecto a la fiesta de toros. Allí se dice que tendrían que ser diez reses, de cinco o más años, las que se lidien, y que se pregonaría el arrendamiento del espectáculo, para evitar gastos al Concejo. El arrendatario habría de aportar los toros, encerrarlos en los toriles hechos a su cargo, poner puertas, tener cuidado de ellas, limpiar la plaza, contratar vaqueros, hacerse de cabestros y efectuar el encierro. También sería de su cuenta la colocación del andamio y su correspondiente madera. Se especifica que los toros se pesarían a 28 maravedís cada libra.
Al parecer la cárcel de la ya ciudad no estaba en consonancia con el rango recién adquirido. Y en febrero se plantea en el cabildo ampliarla, con objeto de que las personas presas honradas estuviesen separadas de los galeotes y de los facinerosos. Se determina incorporar a la cárcel la sala capitular. Al efectuar la referida incorporación se haría imprescindible realizar una nueva casa de cabildos, puesto que la que se poseía tan sólo contaba con esa sala. Se acuerda que en el sitio que la Ciudad tenía junto al pósito en el Coso (aquí le llama a éste plaza mayor) se labren nuevas casas consistoriales. Los capitulares deciden solicitar una sala del palacio del duque para celebrar interín sus reuniones. Las casas de cabildo se harían finalmente en su emplazamiento actual de la Plaza Nueva, a raíz de un acuerdo capitular de 1620.
Se puede decir que existía una tendencia a reflejar el cambio experimentado nominalmente en la categoría de la población. Se observa una modificación nominal curiosa. Antes de la concesión del título de ciudad, en las actas capitulares se le llama al cargo ostentado por la primera autoridad municipal alcalde mayor. Cuando se le concede el citado título, aparece en ocasiones la denominación de corregidor. El término “corregidor” era propio en las poblaciones de realengo; en las de señorío, caso de Lucena, el equivalente era “alcalde mayor”. Parece que nuestros capitulares consideraban que el término “corregidor” iba mejor con el rango de ciudad.
Como era de esperar no falta el componente religioso en las celebraciones con motivo de la concesión del título de ciudad. Transcribo y adapto del acta capitular de 20 de febrero de 1618: “(...) y porque esta ciudad se muestre agradecida a la merced que Dios Nuestro Señor le ha hecho en honrarla y acrecentarla en este tiempo por intercesión de la Virgen María Nuestra Señora de quien siempre esta ciudad se vale y tiene por patrona y abogada en todos sus hechos, por mostrarse agradecida a tan grande beneficio, acordó que en su nombre se celebren nueve fiestas de Nuestra Señora y que se hagan decir y celebrar en la iglesia mayor”.
Por cierto que el primer día de febrero de aquel año 1618 empezó a llover después de haber estado tres años sin hacerlo. Esto nos lo cuenta en sus Apuntaciones el cronista y regidor Moyano de Argote. Llovió hasta el último día de marzo prácticamente sin parar y en gran cantidad. Tanto es así que se organizó una fiesta religiosa, trayendo a Nuestra Señora de la O desde su ermita del barrio de la Calzada a San Mateo. Dice Moyano que aquellas rogativas para que no lloviera fue “cosa nunca vista por los que vivían”.
El 16 de abril tiene el cabildo municipal noticia desde Madrid, a través del secretario del duque, don Andrés de la Maza, de que S. M. había firmado el título de Ciudad para Lucena. Como es natural, se nombran lo comisarios que han de contestar dando las gracias (don Pedro de Rueda y D. Pedro Fernández Rico).Quince días más tarde se acuerda por parte de nuestros capitulares escribir al secretario del duque para que éste “saque cumplidamente” el título de ciudad.
Como se puede ver en el título de referencia, éste está fechado en San Lorenzo a 28 de julio de 1618. El corregidor lo presenta en el cabildo de 27 de agosto. Y ese mismo día se determina que dos regidores (Pedro Fernández Rico y Juan Rico de Rueda ) y un jurado (Alonso Muñoz) fuesen a besar las manos del duque en representación de la Ciudad y mostrar su agradecimiento por la intercesión efectuada cerca de Felipe III en cuanto a la concesión del título de ciudad se refiere. En esta misma sesión capitular se decide que dos regidores ajusten la cuenta de los gastos efectuados en los trámites relativos a la repetida concesión de título de Ciudad con el secretario del duque. Al secretario se le pagaron por estas gestiones 3.605 rs.
Estamos ante una época ésta del primer cuarto del siglo XVII, heredera directísima de los últimos decenios del Quinientos, época ya alejada en nuestro caso de la situación de población fronteriza, en la que hay una tendencia generalizada a destacar los matices religiosos y de exaltación patriótica. Lucena, especialmente su clase dirigente, aspira a conseguir un espacio abierto en su centro para servir de núcleo a la vida urbana. Un espacio, escenario de las fiestas de la comunidad, donde, durante unas horas –manteniendo la distinción de clases, por eso las autoridades y personajes locales se han de situar en lugares de preferencia-, se materializara, al menos a nivel simbólico, la unidad de los habitantes del lugar.
Y aquella Lucena que se ve ciudad quiere concluir su espacio urbano central, comenzado en la centuria anterior.
El 28 de agosto de 1618 los capitulares trajeron a cabildo cómo don Diego Fernández de Córdoba, III marqués de Comares, fallecido en 1601, tuvo el deseo de hacer en esta ciudad “junto a la iglesia mayor de ella una plaza grande y espaciosa para adorno y autoridad de ella y lo puso por la obra comprando muchas casas pequeñas que en el dicho sitio había”. Se sabe que para la ejecución de la Plaza Nueva, el 28 de marzo de 1568 y el 20 de abril de 1571 los hermanos Juan y Pedro de Angulo y Vargas vendieron unas casas en la Montiña (resto de la Montiña es el callejón de la actual calle Barahona de Soto).
Se sigue leyendo en el acta que don Diego “mandó fabricar dos lienzos de muralla y piedra labrada que la cercaban, formando sus puertas (...) y queriendo proseguir y acabar la obra cesó de hacerla respecto de que en medio de dicho sitio había unas casas principales de Fernando Delgadillo de Herrera que era necesario derribar”.
Delgadillo se opuso con todas sus fuerzas a que le derribasen la casa. Pero en la fecha del acta, Delgadillo ya había muerto y los capitulares tenían noticia de la venta de la referida casa por parte de sus herederos al licenciado Juan Manuel, venta que se había escriturado ante el escribano Fernando Crístobal de Morales.
También era necesaria la compra de otra casa accesoria a la del Delgadillo, propiedad de Juan de la Cruz. El cabildo municipal determinó comprar la casa de Delgadillo por el mismo precio en que había vendido al Lic. Juan Manuel, incrementado en el valor de las mejoras realizadas y también decidió adquirir la casa accesoria. Las casas, una vez adquiridas, había que derribarlas y allanar y limpiar el terreno hasta que quedara la plaza libre. Los materiales del derribo se venderían y con su producto se pagaría la demolición y la limpieza, empleando el resto en ayuda al pago de las casas.
Las casas en cuestión estaban situadas en medio de la Plaza Nueva y frente a la iglesia de San Mateo y se pagaron como se lee en el acta de 4 de septiembre: "El duque de Cardona por su particular, el vicario y mayordomo de la fábrica de la iglesia y esta Ciudad se han conformado y convenido de que cada parte pague un tercio del precio de las dichas casas que parece monta con el censo y memoria que sobre él están cargados 13.950 reales, de que le toca pagar a esta Ciudad (...) 4.650 rs (...) y que se paguen del precio que procediere de la bellota de la dehesa de Castilrubio, que es propios de esta ciudad y lo que faltare se pague y satisfaga enteramente de la leña de la dha dehesa que se tale en la parte más espesa.”
Algunas personas de quienes se les habían vendido materiales del derribo de las casas no querían pagarlos, aduciendo que habían dado carretas y bestias para la obra de la Plaza y no se les había entregado dinero alguno por ello.
Volvamos a los 16.000 ducados con los que servir a Felipe III por haber concedido el título de Ciudad a Lucena.La Ciudad solicitó al rey facultad para que el duque de Cardona, marqués de Comares fuese fiador de los 16.000 duc. y la Ciudad habría de tomar a censo la referida cantidad asignándola a hombres de negocios.
En el cabildo de 4 de febrero de 1619 ya tenía la Ciudad facultad regia para que el duque actuase como fiador. Se decide enviar un regidor a Córdoba para buscar los censos. Se envía al alguacil mayor para que tome en Córdoba y en otros lugares si necesario fuere los 16.000 ducados a censo.
Pocos días después la Ciudad conoce que el alguacil mayor está indispuesto y no puede ir a Córdoba. Entonces se decide que sea otro regidor, don Juan Ramírez de Vallejo quien “vaya a la ciudad de Córdoba y en nombre de este Concejo como principal y de S. E. el duque de Cardona como fiador tome los dichos 16.000 duc a censo en uno o más censos y otorgue las escrituras necesarias”
Ramírez de Vallejo tomó a censo en Córdoba la cantidad de 164.000 rs, equivalente a unos 14.900 ducados que se guardan en el arca de tres llaves de la Ciudad.
Antes hablamos del pleito de las alcabalas y de los 170.000 ducados en que se había convenido con la parte del rey para quedar libre Lucena de la paga de este impuesto. Pues bien, el 5 de marzo de 1619 nuestros capitulares acuerdan que el tesorero de la Ciudad entregue al regidor don Pedro Fernández Rico, que sustituye como comisario de las alcabalas al también regidor don Martín de Guzmán, 15.000 ducados de los 23.000 que se debían de la última paga de la compra de las alcabalas. También se acuerda que el tesorero entregue al regidor Fernández Rico del arca de tres llaves los 16.000 ducados en plata, esto es, 6 cuentos de maravedís (1 cuento=un millón de maravedís), para pagar el título de ciudad. Además se toma el acuerdo de proporcionar 3.300 rs. al regidor Fernández Rico como entrega a cuenta de sus salarios y costas en la misión encomendada de efectuar los pagos de los que he hecho mención.
Otro acuerdo al respecto: “Se le dé al dicho don Pedro instrucción para que lleve los dichos maravedís a la corte de S. M. por el camino derecho que va desde esta ciudad a la villa de Madrid y que lo lleve para mayor custodia con cuatro arcabuceros y entregue las dichas partidas al Rey Ntro Sr o a sus oficiales o a quien legítimamente las pudiera recibir en su nombre (...) y traiga cartas de pago. Y porque los dichos 16.000 ducados están cumplidos los ocho mil ducados de los que se cumplieron por fin de agosto del año pasado de 1618 y los ocho mil restantes se cumplen por fin de abril de este presente año y el señor don Pedro los lleva todos 16 y los ocho mil se han de pagar anticipados, procure con los señores hombres de negocios paguen los intereses de la anticipación”
El 26 de abril, el regidor Fernández Rico informa a la Ciudad que aunque llevaba a Madrid los 16.000 duc correspondientes al título de ciudad, para efectuar la paga de los 8.000 cumplidos y de los otros 8.000 que cumplían a final de mes así como 14.500 a cuenta de los 23.000 que restaban de la última paga de las alcabalas, el duque de Cardona y señor de Lucena le mandó que en lugar de pagar los 8.000 duc. que cumplían a final de mes emplease éstos en concluir de pagar los 23.000 que restaban de las alcabalas.
El 11 de junio se trató en cabildo acerca de si éste ratificaba la escritura de obligación que el agente de la ciudad, don Agustín Vázquez de Soto, había efectuado para el pago de los que restaba de los 16.000 duc. del título de ciudad. Tras la votación que los miembros del cabildo llevaron a cabo, el corregidor decide que se haga la ratificación de la escritura, pero que sea don Pedro Fernández Rico quien se obligue y dé las pertinentes fianzas, no el cabildo ni ningún otro capitular, puesto que había sido él quien desobedeciendo las instrucciones que de la Ciudad tenía había empleado el dinero en el pago de las alcabalas.
Mientras tanto, seguían las obras de la Plaza Nueva. El 24 de mayo el cabildo trata que “por cuanto se está aderezando la plaza de la iglesia mayor y allanándola y en ella está una cruz de piedra y madera y se está cayendo, se acordó que la dicha cruz se quite de donde está y se vuelva a poner en la parte que a los señores comisarios de la dicha obra pareciere”.
El 29 de noviembre, el cabildo conoce de la llegada de un ejecutor para cobrar el resto que se debía del pago del título de ciudad.
Ese pago tenía que hacerse en moneda de plata y en las arcas municipales se encontraba en vellón, moneda ésta de valor extraordinariamente inestable a causa de las corrientes inflacionistas de la época.
En un principio se ofreció a los ciudadanos hacer el cambio plata-vellón a tres reales por ciento, pero esta oferta no tuvo éxito, por lo que se optó por ofrecer tres reales y cuartillo, es decir un cambio al 3,25%.
Por fin, el 8 de diciembre se acuerda comisionar a don Pedro Fernández Rico, el regidor tanta veces repetido, a Madrid para hacer el pago a S. M. de lo que restaba de los 16.000 duc. La cantidad que se adeudaba de ellos era entonces de 63.934 reales. y 24 maravedís.
Como se ve el título de ciudad y la exención de las alcabalas fueron privilegios nada graciables y durante mucho tiempo gravaron especialmente la economía de los ciudadanos. Hubieron de redimirse los censos impuestos sobre los bienes de propios, las rentas y arbitrios municipales y pagar sus corridos.
Pero aquellas familias que monopolizaban el mando del municipio querían quedar por encima de las que hacían lo mismo en las poblaciones circunvecinas, querían vanagloriarse de ser ciudadanos. Y ese afán de ostentación lo inculcaban sutilmente en el resto de los vecinos, quienes, en definitiva, eran los pagadores del capricho y vanidad de la elite local.
Parecía entonces haberse olvidado lo que en 1539 Fray Antonio de Guevara había dejado escrito en su Menosprecio: “Es privilegio de aldea que todos los que moran en ella tenga qué se ocupar y con quién se recrear, lo qual no es assí (...) en las ciudades, a do son muy pocos los de quien nos fiamos e infinitos los que tememos” .
Pero olvidemos las penurias. Quedémonos con la felicidad que supone ser continuadores en la historia de unas gentes que se sintieron miembros de la misma comunidad local que nosotros, que vivieron el espectáculo, la fiesta, los negocios y los ardores amorosos en la misma Plaza Nueva, entonces creada. La Plaza Nueva es quizá el mejor símbolo lucentino de la continuidad, de la tradición.
Como conclusión, os ofrezco este párrafo de Luis Cernuda, en donde se funden nuestra historia y nuestra vida en el abrazo más fecundo: “Tradición... No conozco palabra tan hermosa como ésta. Yo quisiera, al escribirla o al pronunciarla, que quienes la pronunciaran conmigo tuvieran esa vasta iluminación, esa comunidad inmensa y enfebrecida con lo que nuestra raza y nuestra tierra ha sido, con los afanes y los deseos de nuestros ilustres predecesores, que yo entreveo gracias a ella en los siglos que se fueron. Si nosotros vivimos hoy, si nuestro esfuerzo de hombres vivos puede perdurar, una vez vueltos nosotros a la tierra que nos creó, es gracias a esa gran palabra y al divino aliento que ella levanta.”
©LUISFERNANDO Palma Robles
Cronista oficial de la ciudad de Lucena,
de la Real Academia Sevillana de Buenas Letras.
Publicado en el cederrón editado por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena titulado Documentos históricos siglos XIV-XIX (2001)


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