3.10.06

Hace 250 años: La semana santa de Lucena de 1753

©Luisfernando Palma Robles

Publicado en Lucena Semanal, especial Semana Santa (2003)

1753 es un año clave en las relaciones Iglesia-Estado, puesto que en él se firma un concordato que venía a incrementar el control de la monarquía borbónica sobre la Iglesia española, en decremento de la influencia papal. En Lucena se sufren las consecuencias de la sequía de ese año, situación que se agrava aún más porque todavía no se ha repuesto la población de la experimentada en 1750. Esa penuria le imposibilita para hacer frente a sus deudas tributarias. El municipal caudal de propios se encontraba exhausto, tanto que necesitaba de la ayuda de la hacienda del duque de Medinaceli para correr con los gastos de una nueva cañería para la fuente del Coso, necesidad muy urgente habida cuenta de la falta de agua de las fuentes locales, carencia que obligaba a los vecinos a surtirse de pozos, lo que entrañaba una grave riesgo para la salud pública.
El 24 de diciembre de 1752 accedió al episcopado cordobés el madrileño don Francisco de Solís Folc de Cardona (1713-1775), quien estuvo al frente de la diócesis de Córdoba hasta pocos días después del famoso terremoto de Lisboa, acaecido el 1 de noviembre de 1755, fecha en que fue designado para regir la archidiócesis hispalense; al año siguiente se convirtió en el cardenal de Solís, por designación del papa Benedicto XIV.
Este prelado cordobés pertenecía a una familia de clara vinculación con Felipe V. Era hijo del duque de Montellano, don José de Solís y Gante, y de doña Josefa Folc de Cardona y Belvis, marquesa de Castelnovo y de Pons, y según Domínguez Ortiz “mantuvo hasta el fin de sus días un magnífico tren de vida y una bolsa siempre abierta a los necesitados”
El 2 de enero de 1753, hace un cuarto de milenio, el Ayuntamiento lucentino nombró una diputación compuesta por don Juan Álvarez de Sotomayor y Rueda, alguacil mayor y hermano mayor de la cofradía de la Soledad, y don José Álvarez de Sotomayor y Flores, regidor, para que fuese a Córdoba a visitar y cumplimentar al nuevo obispo. El mes de febrero se haría público el citado Concordato con la Santa Sede de 1753, donde se consagraba el patronato del rey de España sobre la mayoría de los beneficios eclesiásticos.
Cuando de Solís anuncia su visita pastoral para el 8 de febrero de 1755, último año de su permanencia en Córdoba, la Corporación municipal decide para su recibimiento una comisión mucho más nutrida, compuesta por don Martín Cortés Rico de Rueda, alguacil mayor; don Gabriel Recio Chacón de Rojas, don Fernando Tafur y Poblaciones, don Alonso Rico de Rueda, regidores, y don Francisco Cabeza Almagro y don Miguel Fernández de la Torre, jurados.
Poco después de su toma de posesión don Francisco de Solís lleva a cabo una visita pastoral en la que observa el desarrollo de la cuaresma en los pueblos de la diócesis. Como buen obispo ilustrado y probablemente influido por el rigorismo del pensamiento jansenista, va a seguir la línea emprendida por don Miguel Vicente Cebrián y Agustín, su inmediato predecesor en el episcopado cordobés, y tratará de desmontar todo el aparato barroco popular, que, para una mentalidad como la suya, estaba plagado de excesos y supersticiones.
Esto le hace publicar un edicto, fechado el 7 de abril de 1753, sábado víspera del domingo de Pasión, en el que incluye, ad pédem lítterae, los siete mandatos recogidos en el famoso decreto de Cebrián titulado “Contra los abusos en procesiones de Semana Santa y veneración de sus sagradas funciones”, publicado en 1744.
Don Francisco de Solís manifiesta en la exposición de motivos de su edicto lo que sigue: “(...) Cuán lejos del católico fervoroso fin, con que en su principio fueron establecidas las Procesiones de Semana Santa se ven en los presentes tiempos generalmente practicadas: y que en vez de la espiritual edificación, para que se erigieron, se experimenta con la miseria y fragilidad humana una destrucción totalmente opuesta (...) y que cuando había de fijarse más nuestra imaginación y potencias en la importantísima memoria de la Pasión y muerte de Jesús nuestro Redentor, se obstentan motivos y objetos tal vez ridículos, que las distraen e inclinan a extremo contrario. Lo que sería menos sensible si el abuso no profanase de modo lo sagrado, que llegase a hacer de la indevoción y vicio, incienso y sacrificio del mismo desorden y escándalo. Para cuyo remedio dedicó la feliz recordación de nuestro predecesor el Iltmo. Sr. D. Miguel Vicente Cebrián su piadoso pastoral celo y paternal amor, procurando extirpar tan perjudiciales males, habiendo hecho publicar un general determinado Edicto sobre este tan recomendable asunto. Y deseando Nos promoverlo como es justo, aplicando la especial vigilancia, que alcancen nuestras fuerzas, y evitar que se persuada haber cesado tan laudable resolución, Edicto y mandato, juzgamos preciso reproducirlo e intimar de nuevo las mismas prohibiciones, penas, y Estatutos (...)”.
En el primer mandato se prohíben las representaciones de apóstoles, evangelistas, sibilas, Pilatos y judios, así como que “se haga representación alguna al vivo de los pasos de la Pasión del Señor”. Sólo están permitidas las insignias y pasos de la Pasión de bulto, ya sean imágenes de Jesucristo, la Virgen, San Juan y la Magdalena (estos dos últimos presentes por entonces también el viernes santo lucentino, en la procesión de la Soledad). Entra también en consideración en este primer artículo acerca de la indumentaria de “los que llevaren las insignias y pasos y los que acompañaren la procesión han de ir con la cara descubierta en su hábito o vestido regular, o con túnicas de olandilla morada o negra, redondas y sin faldas, evitando toda profanidad; porque siendo traje y vestido de penitencia, no dice bien la superfluidad, demasía y arrogancia”.
El segundo artículo se refiere a las penitencias procesionales. Será hasta 1777 cuando se consienta la disciplina. En este caso la permitida es la de sangre con madeja. También tolera la propia de las cofradías de nazarenos, esto es, llevar una cruz “moderada sobre los hombros”.
El tercero está dedicado a los horarios de las procesiones de semana santa. Éstas si se efectúan por la tarde, han de estar concluidas antes de anochecer; y las de la mañana, saldrán después de haber amanecido. En el cortejo podrán formar religiosos y eclesiásticos, cantando los salmos e himnos que se tenga por costumbre.
El cuarto está destinado a la participación de la mujer en las manifestaciones procesionales. “Que no concurran a dichas procesiones ni cualesquiera otras mujeres algunas con penitencias, con los pies descalzos, con túnicas o de otra manera, por ser ajeno del sexo ejercitarse en público con semejantes mortificaciones.”
En el quinto se prescribe que durante la noche del jueves santo y madrugada del viernes estén cerradas las iglesias y ermitas y que no se predique sermón alguno mientras esté el Señor Sacramentado en el monumento.
Prohíbe el sexto los agasajos y refrescos, término este último que sólo se mantiene hoy en Lucena con esta acepción en la jerga santera.
El séptimo incluye el régimen sancionador: “mandamos a nuestros vicarios no permitan se hagan dichas procesiones en otra forma ni con otras penitencias, pena de excomunión mayor (...) y de treinta ducados de multa, aplicados a la Iglesia y treinta días de cárcel. Y en caso de que las cofradías que componen dichas procesiones resistiesen arreglarse a la forma dicha, mandamos (...) no se hagan las dichas procesiones”. El obispo ordena finalmente que del edicto se diese lectura en dos días al año o al menos en uno de fiesta antes de la semana santa al tiempo del ofertorio de la misa mayor, por parte de los vicarios o de las personas que éstos designasen.
Según certificación extendida por el vicario de Lucena don Antonio Julián de Montoya el referido edicto de don Francisco de Solís se leyó por primera vez en la iglesia parroquial lucentina al tiempo de los oficios del jueves santo.
En el cuaderno de obvenciones de los curas de San Mateo de 1753 sólo hay dos anotaciones de derechos parroquiales procesionales durante los días de semana santa. Una, fechada el jueves santo, 19 de abril, de 66 reales correspondiente a la procesión de la Veracruz, y otra, datada el viernes santo, donde se indica la misma cantidad por la asistencia a la procesión de Jesús Nazareno. El martes de Pascua, aparte de la misa solemne con sermón que cada año celebraba la cofradía de la Soledad en Santiago, hay registrada en el citado cuaderno una procesión de ésta, con 50 reales de derechos, aunque en realidad se pagaron 100. ¿No saldrían las cofradías del Carmen ni la de Pasión de los frailes? ¿Tampoco salió el Entierro de Cristo? ¿Trasladaría la Soledad su procesión al martes de Pascua? ¿Intervendría en las procesiones el Regimiento de Caballería de Malta por entonces acuartelado en nuestra ciudad?
En cuanto a los gastos de culto interno de semana santa, consta en las cuentas de fábrica el abono de 72 reales por el canto de las pasiones los días de semana santa y el pago al maestro José Enríquez, alcalde examinador de carpinteros de obra prima y contraste de madera, de 60 reales por el trabajo de hacer el monumento eucarístico del jueves santo. El responsable de la cera de este monumento era el sacristán José Ruiz de Arguiñán. Este año se adquirieron para el antedicho monumento 79 libras de cera por un importe de 829 reales.
Los caballeros capitulares que asistieron para tomar “la llave del sagrario donde se encierra el Cuerpo de Nuestro redemptor Jesuxpto, en conformidad de lo capitulado en la escritura de patronato” a los conventos de San Francisco de Asís y al de los mínimos de San Francisco de Paula fueron respectivamente los regidores don Pablo Leonardo de la Cueva y Cepero y don Francisco de Angulo Valenzuela y Cisneros. La Corporación aportaba por entonces 200 reales para la cera del monumento a cada una de las mencionadas comunidades de religiosos.